Proporcionar un servicio de alta calidad, facilitando transacciones transparentes y satisfactorias para nuestros clientes. Nos comprometemos a entender sus necesidades y a ofrecer soluciones personalizadas que les ayuden a alcanzar su objetivo, ya sea vender, comprar o rentar una propiedad.
“Convertirnos en tu inmobiliaria de confianza y ser referentes por nuestras buenas practicas, compromiso y profesionalismo.”
Somos Abogados y Asesores con experiencia en el ramo notarial e inmobiliario, especializados en la venta y renta de inmuebles, asi como en los actos relacionados, como lo son: Donaciones, Permutas, Sucesiones, Adjudicaciones, etc.
Tambien contamos con servicio de Gestoría (Cambio de Propietario en Agua, Predial, Busquedas en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, Certificados de gravamen, etc.)
Es la compra de los Derechos LITIGIOSOS Y/O ADJUDICATARIOS de un crédito vencido con objetivo de ejecutar la cobranza de dicho crédito vencido para obtener el inmueble que se encuentra como garantía.
Es la Garantía Hipotecaria e Instrumento Financiero, mediante el cual el Banco (Acreedor) considerado como el Cedente, puede transmitir el dominio de la garantía en una Cesión de Derechos por Incumplimiento de pago, llamando CESIONARIO al (inversionista) y estipulando actos de Derechos de Crédito y Obligaciones que tiene contra su Deudor(Acreditado), con finalidad de cobrar dicha deuda o Adjudicarte la garantía (Propiedad).
Garantía Hipotecaria que se obtiene por medio de una Cesión de Derechos para poder cobrar el adeudo total con el Banco, este instrumento financiero te hace ser Dueño de la Deuda sobre la propiedad y las Obligaciones de Servicios como el agua, predial y mantenimiento.
Son los Derechos de Crédito para poder Demandar al acreditado (deudor) y hacer un juicio , solicitando el adeudo total al Juez con opción a continuar con el Litigio y quedarse con la propiedad.
Una vez que se adquiere esta Garantía mediante una Cesión de Derechos, se Adjudica la propiedad por un acto judicial (Inmueble) a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.
El Ganador del Juicio pasa a ser el Propietario del Bien Inmueble.
Terminado el juicio se te puede ceder este Derecho en una Cesión de Derechos Adjudicatarios, ende a escriturar a favor del ganador del Juicio, ya como propiedad a efecto de que se solicite el lanzamiento al Juez correspondiente y se realice la Toma De Posesión, legal del Inmueble.
1.- Remate Bancario:
Dueño de los Derechos CREDITICIOS, LITIGIOSOS y ADJUDICATARIOS – Institución Financiera (Cesionario)[Inversionista]
2.- Remates Judiciales
Postor en una subasta Pública en Juzgado (Puja) con opción de Adjudicarte la propiedad con tu mejor oferta ante el Juez Cívico.
Los remates Bancarios es una manera muy atractiva en Inversiones por sus altos rendimientos reflejados en Utilidades, sin embargo es importante conocer su Procedimiento Legal e investigar su situación actual administrativa y física para pasar un dictamen de vialidad.
El Banco y/o Administradora de Portafolios Inmobiliarios, es la base de los DERECHOS CREDITICIOS, LITIGIOSOS Y/O ADJUDICATARIOS, adquiriendo este derecho de cobranza poer el cual se generan garantías hipotecarias de carteras vencidas por incumplimiento de pago.
A través de un Instrumento Financiero, (cesión de derechos) podemos adquirir una inversión y en el mejor de los escenarios, adquirir la propiedad que se quedó en garantía con la Institución Financiera por el crédito erogado, a efecto de su incumplimiento de pago.
El Banco, mediante su área de cobranza, hace un estímulo de cobro, generando a su vez intereses ordinarios y moratorios, factor a subir el monto total del adeudo, considerando a obtener que el acreditado te pague y de esa manera libere su hipoteca. Aquí cabe resaltar que en este panorama, se Desarrolla una Inversión adquisitiva por el Inversionista, por que:
Si el deudor (acreditado) paga, se genera un rendimiento en tu compra, ya que al adquirir una CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS y/o ADJUDICATARIOS, ahorras entre un 30% al 80% de su valor comercial y si el deudor paga, tu como inversionista Cesionario actual de garantía, cobras el adeudo total para poder liberarle su hipoteca al acreditado y si existe caso omiso del cobro, se procede con el juicio a su Adjudicación del Bien
inmueble.
En el transcurso del juicio, existen diferentes estatus jurídicos y se pueden revender o ceder estos derechos a un tercero. Cuando existe el incumplimiento de pago por este crédito del Banco, inicia un proceso legal, el cual nos garantiza un camino de avance a tu utilidad, las principales etapas son:
Jurisdicción Voluntaria: etapa en la cual no se a demandado al deudor y se solicita la mediación de un Juez.
Presentación de la Demanda: se presenta ante un juez cívico el dicho acto de garantía por incumplimiento de pago, solicitando al juez, el adeudo total del crédito erogado, logrando recuperar una parte del préstamo y en la peor instancia, el Patrimonio en garantía, petición escrita al Tribunal de Justicia.
Emplazamiento: abrimos dicha demanda presentada, ende a notificar dicho procedimiento legal del juicio especial hipotecario.
Notificación de la Demanda: etapa importante, ya que esta notificación, será presentada al acreditado en el domicilio señalado y si este no se encuentra en el domicilio se notificará por edictos como:
* Publicaciones en el Boletín Judicial y un Periódico de Circulación Nacional.
Cuando es Notificada dicha Demanda, tiene oportunidad de contestar la demanda y si no la contesta se llevará a cabo por rebeldía el juicio mercantil.
Pruebas: en este acto ambas partes presentaran sus primeros hechos comprobables, el Banco, presentara:-Contrato de apertura de crédito.
-Fechas de cumplimiento de pago.
– Fechas incumplidas de pago.
Índole a un desahogo de pruebas por el Juez.
Sentencia: resolución dictada por el Juez, dando un veredicto de las pruebas presentadas. Aquí en este acto se pueden presentar Amparos o Apelaciones por parte del acreditado, tratando de proteger su garantía de las autoridades judiciales por parte del deudor y pueda revocar su sentencia para ganar tiempo, ya que el Juez Cívico es muy difícil a que revoque la sentencia firme y causaría ejecutoria.
Ejecución de Sentencia:se otorga y da fe el Juez al Banco la capacidad de proceder con la preparación del Remate, considerando su Incidente de liquidación de Intereses a base de consolidar cifras de intereses ordinarios y moratorios, dando el resultado a poder adjudicar en primera, segunda o tercera almoneda el Remate.
Remate: El Juez determina su Adjudicación del inmueble y/ o se presentaran ofertas por parte de algún postor que este en la puja, determinando a ser adjudicada la propiedad.
Adjudicación: en este acto judicial que da como propio el bien de la garantía.
Toma de posesión, Escrituración y Registro: en esta etapa se solicita al Juez el lanzamiento en caso de que no allá un acuerdo con la parte poseedora de la propiedad, se acreditara la propiedad del inmueble inscrito en Registro Público de la Propiedad y se entregaran llaves al nuevo Dueño de la propiedad. 🏡 Así dar por terminado el juicio especial hipotecario y reflejado una inversión de éxito.
Realmente son impredecibles, los tiempos de entrega son variables a base del acercamiento, negociación y Ejecución del juicio.Las etapas en las que se puede adquirir una Cesión de Derechos se remite en una Cesión de Derechos Litigiosos y en Cesión de Derechos Adjudicatarios, inclusive en Daciones en Pago que se manejan como Compra venta.
Es indispensable conocer los tiempos aproximados en la adquisición de un Remate Hipotecario, ya que este tiempo, será variable a su visita ocular, acercamiento con acreditado, invasores y/o negociación.
Dependemos mucho de un dictamen de Vialidad, en donde sabremos si la hipoteca esta inscrita actualmente y no haya prescrito, la existencia de gravámenes actuales e inscritos en Rpp, Monto del Adeudo Total, contemplando intereses ordinarios y moratorios, revisión del expediente, el estatus actual es algo fundamental a su vialidad.
📌Derechos Litigiosos
Jurisdicción Voluntaria (24 meses)
Presentación de la Demanda (12-24 meses)
Emplazamiento (12-22 meses)
Notificación de la Demanda (12-20 meses)
Pruebas (12-18 meses)
Desahogo de Pruebas (12-16 meses)
Sentencia (12-14 meses)
Ejecución de Sentencia (10-12 meses)
Incidente de liquidación de intereses (10-11 meses)
Remate (10 meses)
📌Derechos Adjudicatarios
Adjudicación (4-9 meses)
Escrituración e Inscripción al Rpp (3 meses)
Toma de posesión y entrega de llaves (15-45 días)
NOTA: Entre más avance exista en el juicio, incrementara su valor un 20% y se acercara más al valor del mercado. La inflación anual considerada en la plusvalía de acuerdo al INEGI es al 7.62% sobre su valor avalúo a consideración del valor Catastro y su inflación no es solamente por el 20% en cada estatus de avance, si no que también dependeremos mucho del Estado en el que esté la Propiedad.
1.- El tema de la Prescripción, un crédito puede prescribir a los 10 años.
2.- Cuando el Acreditado es demandado por una Demanda Laboral. Por eso se puede perder el juicioy es importante revisar antes el expediente y tener un dictamen de vialidad.
3.- Juicio de Alimentos, cuando los deudores solicitan un Crédito al Banco, puede existir un matrimonio mancomunado y en el inter del juicio se divorcian, al momento de demandar a la pareja, afecta el crédito Hipotecario y podría ganarse el juicio ende a afectar el crédito Hipotecario.
4.- El monto del adeudo, si el Acreditado paga el adeudo total, se lo tendría que pagar al dueño de los derechos, obteniendo un rendimiento si el adeudo es mas alto que el monto de la compra, por eso se tiene que considerar antes el incidente de liquidación de intereses a efecto de que sea conveniente su compra, obteniendo un riesgo nulo con la vialidad jurídica.
Es importante mencionar que el adeudo se le pagaría al dueño de la cesión, si se realiza un buen análisis antes de comprar, tendría una inversión considerable, por lo regular, los remates se tienen que comprar por debajo de la Deuda. Así el inversionista, estará considerando el monto del adeudo total, con intereses moratorios y ordinarios.
Obteniendo un Rendimiento en su Inversión y en el mejor de los escenarios el Patrimonio que quedo gravado en la garantía, (contrato de apertura de crédito) cuando el Banco erogo el crédito. Obteniendo un Modelo de Inversión de mas del 30% de utilidad.
Garantías:
El inversionista, nunca tendrá el riesgo en perder su dinero.
Se avala con su Dictamen Jurídico de Vialidad.
Investigación del Registro Público de la Propiedad.
Ende a enviar la instrucción notarial a la Notaria Asignada y de Fe el Notario Público a su firma de la Cesión de Derechos.
Estipulando la Institución Bancaria, procedente del crédito Hipotecario.
El número de Crédito.
Nombre del Acreditado.(Deudor)
Monto del Crédito Hipotecario.
Nombre del Inversionista. (Cesionario)
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS y/o ADJUDICATARIOS firmada Ante Notario Público y el Apoderado legal del Banco.
Garantizando una compra segura de su adquisición.
1.- Contrato de Mediación Mercantil, donde estipularemos su garantía, esquema de pago, incluyendo honorarios de servicios Profesionales jurídicos, Inmobiliarios, gastos operativos y comisiones.
2.- Acceso al Expediente Jurídico. (Certeza Jurídica)
3.-Cesión de Derechos firmada Ante Notario Público y el apoderado legal del Banco.
1.- Registro de Inversionista (Generales)
2.-Se recibe Intención de Compra firmada y adjuntado el INE ende a proponerla al comité.
3.- Se analiza su revisión de expediente y una vez dictaminado viable, sea liberada su apertura de pago.
4.-El esquema de pago, va un pago al Banco y el otro a la Empresa.
Se contemplan gastos administrativos, Comisiones, gastos operativos, certeza jurídica, lanzamiento, honorarios de Jurídico si lo desean continuar el juicio con los despachos expertos en la materia y asociados a la Background.
Los acompañamos de la mano hasta la firma de su compra o a la entrega física y legal de la propiedad en caso de adquirir lo con gastos Jurídicos.
(En algunas propiedades se maneja con liquidación de adeudos en predial y agua.)
Una vez aprobada su oferta y dictaminado viable, procedemos a firmar contrato de mediación mercantil, formalizando los pagos de la cesión de derechos al Banco y Honorarios de Empresa.
Se formaliza con el 10% del valor de la venta y el 90% en un lapso de 15 días hábiles, girando instrucción notarial a efecto de protocolizar el proyecto de Cesión de Derechos De Crédito, Litigiosos y/o Adjudicatarios.
Dependiendo de Notaria, estipulamos fecha de firma.
El cliente paga:
CLG- Certificado de Libertad de Gravamen.
Avalúo y en caso de solicitar la Administradora y/o la Notaria el Deslinde, se contemplaría el gasto.
Cesión de derechos (Documento Notariado)
ISR
ISAI
Gastos Notariales:
Escrituración 6% al 12% del valor catastral
Inscripción al RPP $6000 a $8000 pesos
Adeudo de Agua y Predial en caso de existirlos se cubrirían los últimos 5 años transcurridos.
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